sábado, 28 de noviembre de 2009

Condena al empleador moroso

Artículo 94.- Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.

De determinarse por cualquier medio, que un empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes en los términos legales establecidos, el Ministro de Trabajo y Empleo, concederá un término de hasta cinco días para que durante este lapso el empleador desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas. Si dentro del término concedido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el empleador moroso será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la inspectoría del trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.

5 comentarios:

  1. soy panadero trabajo 2 años y medio y en la noche no me asegura

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  2. que beneficios puedo tener y que sancion tiene mi empleador por no cubrir un seguro social por mas de 2 años y medio tengo 24 años ayudenme porfa

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  3. actualmente esta biejente esta misma ley

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  4. actualmente esta biejente esta misma ley

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  5. que acción puedo entablar en contra del empleador moroso,o que tipo de proceso debo de iniciar?

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