sábado, 28 de noviembre de 2009

De la estadística del trabajo

Artículo 548.- Estadística del trabajo.- La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros:

1. El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados;

2. El de las empresas, fábricas y talleres; y,

3. El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.

Artículo 549.- Oficinas de estadística.- El servicio de estadística estará confiado:

1. A una oficina central en Quito, en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se remitirán los datos registrados por las demás oficinas;

2. A oficinas regionales dependientes de las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo; y,

3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cantones.

Artículo 550.- Atribuciones de la oficina central.- La oficina central tendrá la dirección e inspección de las demás oficinas y centralizará la estadística.

Artículo 551.- Ambito del servicio de estadística.- El servicio de estadística comprenderá las ramas de agricultura, industrias, comercio, transportes, trabajo a domicilio, servicio doméstico y artesanos.

Artículo 552.- Prohibición de intervenir en caso de huelga.- Los funcionarios encargados de este servicio se abstendrán de intervenir en caso de huelga y proponer condiciones de trabajo inferiores a las que rigen en cada localidad.

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