sábado, 28 de noviembre de 2009

Leyes supletorias

Artículo 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

1 comentario:

  1. porque al momento de despedir del trabajo una vez prestado mis servicios casi por 4 periodos, me despiden por leyes supletorias

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