Artículo 62.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código.
sábado, 28 de noviembre de 2009
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v85jimmy@hotmail.com
ResponderEliminarPor favor ayudeme con las siguientes interrogantes
1 Si por la naturaleza de la organizacion se puede? contratar al personal para que labora de miercoles a domingo.?
2. Los Dias de descanso deben ser ininterrumpidos?
3. Los dias de feriado como el 1 de enero se cancelan al 100%?
Gracias Jimmy Vera
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